Declaración de Principios y Organización de COORDIEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho se reúnen en la sede del Consejo Superior de Educación Católica los representantes de las instituciones abajo consignadas y que suscriben la presente a los efectos de dejar constituida la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina, que utilizará como sigla COORDIEP.
1. La Junta estará integrada por las asociaciones fundadoras y todas aquellas asociaciones o universidades privadas que asuman y compartan sus objetivos y sean admitidas.
2. Serán sus fines y propósitos:
– Propender a la plena vigencia de la libertad de la cultura como suprema expresión de la inteligencia y la voluntad del hombre y afirmación de su naturaleza social.
– Defender, consiguientemente, el derecho de cada hombre de adquirir la verdad y de poder transmitirla libremente a los demás mediante la vigencia del principio constitucional de enseñar y aprender.
– Afirmar “el derecho incontrovertible” de cada familia para elegir el tipo de educación que han de dar a sus hijos: “la libre opción del educando para escoger la enseñanza que más convenga a su vocación, capacidad e intereses” y las facultades, derechos y obligaciones de todos los agentes educativos y sus delegados según nuestra tradición y en el marco del régimen constitucional argentino en lo que es materia propia de su competencia según su naturaleza y jurisdicción.
– Promover el desarrollo de la enseñanza de iniciativa privada, plural, democrática e integrada de pleno derecho al sistema educativo oficial.
– Velar para que no se ponga obstáculo alguno al funcionamiento normal de las escuelas, de modo que los estudios puedan desarrollarse sin trabas conforme a las tradiciones nacionales, religiosas y lingüísticas de los habitantes.
– Evitar toda discriminación, diferenciación, exclusión, limitación o preferencia en el campo de la educación, para reafirmar el principio de la igualdad de oportunidades por medio de la libre elección de servicios educativos para todos.
– Afirmar y defender por todos los medios posibles el reconocimiento del derecho de abrir y organizar escuelas, formular fines y objetivos institucionales y el desarrollo curricular de la enseñanza, designar y mantener libremente a su personal, elegir textos y utilizar los métodos más idóneos, disciplinar la vida escolar y su régimen interno, calificar y promover al propio alumnado, otorgar títulos y participar equitativamente en los presupuestos educativos y en el gobierno de la enseñanza.
-Cooperar con el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades para fortalecer el sistema educativo argentino y elevar la calidad de vida por medio de una mejor educación, impartida y recibida en libertad, que esté al servicio del bien común, conforme con los valores de la nacionalidad y con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional.
3. La Junta Coordinadora se ajustará a las siguientes pautas de organización y procedimiento.
3.1. Se reconocerán dos categorías de entidades integrantes de la Junta Coordinadora: las entidades activas y las entidades adherentes. Las activas serán las entidades fundadoras y las que se incorporasen o se hubiesen incorporado a la Junta con ese carácter e integran su Plenario por representar a establecimientos de gestión privada con base nacional o provincial.
Todas las entidades civiles deberán poseer personería jurídica. Las entidades nuevas que presenten su solicitud deberán informar también sobre la denominación social y domicilio de sus escuelas asociadas y proporcionar la nómina de su Comisión Directiva con nombre, domicilio, teléfono y e-mail de sus miembros.
Todas las entidades deberán proporcionar los datos necesarios para efectuar periódicamente los relevamientos que determine el plenario. Las adherentes son las que habiendo sido o teniendo posibilidades de ser entidad activa opten por escrito por mantenerse en esa categoría.
3.2. Las entidades activas tendrán voz y voto en cada plenario. Las adherentes tendrán esos derechos cuando estén presentes por medio de un delegado en el plenario en paridad con las entidades activas. Las entidades activas deben designar un representante titular en el plenario y un suplente. Las entidades activas que no pudiesen integrar regularmente el plenario deberán comunicar por escrito esa circunstancia para eliminarlas del cómputo a los efectos de determinar el quórum. Ello sin perjuicio de actuar con voz y voto en el plenario en que pudiesen concurrir.
Cada entidad mantendrá su independencia en lo que hace a su funcionamiento y relación con sus asociados y representados, comprometiéndose a no difundir por sí lo tratado y concertado en común hasta que no sea dado a conocer públicamente.
3.3. Cada entidad activa estará representada ante la Junta Coordinadora por un delegado titular y un suplente. Sólo tendrá voto el delegado titular y en su ausencia el suplente. Cualquier otro integrante de su Asociación que se presentare a las sesiones no tendrá ni voz ni voto aunque podrá sugerir a su delegado las mociones que correspondiera exponer. En caso de ausencia del titular y suplente quienes los reemplacen, salvo su presidente, deberán concurrir munidos de una carta poder.
3.4 La Junta Coordinadora se reunirá en plenario semanalmente o cuando circunstancias especiales determinen su convocatoria. Cada sesión será presidida rotativamente por el delegado titular de cada entidad activa con sede en la Ciudad de Buenos Aires por orden alfabético. Las sesiones serán convocadas ordinariamente en la sede de la Junta, sin perjuicio de que con anticipación se resuelva efectuarla en la sede de una entidad activa, en cuyo caso, si fuera posible, su presidencia corresponderá a su presidente.
3.5 La designación del Secretario Ejecutivo se efectuará por el voto de los dos tercios de los presidentes de las entidades o de sus delegados con carta poder especial para representarlos, reunidos en Asamblea de Presidentes convocada por el Plenario y con citación fehaciente efectuada por el Secretario Ejecutivo saliente Serán sus funciones:
a) Fijar la sede ordinaria de la Secretaría Ejecutiva.
b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias y sesiones de presidentes previo voto del plenario de delegados.
c) Proveer las coordinaciones necesarias en cumplimiento de la Declaración de Principios.
d) Representar ordinariamente a la Junta Coordinadora.
e) Mantener relaciones con la prensa y medios de difusión, siendo el único vocero de la Junta.
f) Proveer los medios para el funcionamiento regular de las comisiones.
g) Llevar por sí o por su secretario administrativo los registros de asistencia , actas, archivos y biblioteca de la Junta Coordinadora.
h) Suscribir la correspondencia que generen las misivas, notificaciones u oficios recibidos.
i) Presidir cualquier comisión establecida cuando asi lo requieran las necesidades del servicio.
j) Cualquier otro mandato que le otorgue la Junta.
El Secretario Ejecutivo será designado por un plazo de tres años y podrá ser reelegido por otro período igual por una sola vez.
3.6 En su relación con el interior del país, el Secretario Ejecutivo contará con la asistencia de un coordinador ad-honorem, preferentemente perteneciente a una de sus asociaciones.
3.7 El Secretario Ejecutivo podrá ser asistido por un asistente técnico y un auxiliar administrativo designados por la Junta a su propuesta.
3.8 Las deliberaciones serán secretas y su contenido quedará asentado en actas que deberán aprobarse en el Plenario subsiguiente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los dos tercios de las entidades activas representadas en cada reunión.
Las disidencias por votos fundados deberán ser consignadas en la respectiva acta. Las asociaciones se reservan el derecho de dar a conocer a sus asociaciones la posición en disidencia que eventualmente pudieren plantear con relación a alguna de las decisiones adoptadas. Cuando el tema, a juicio de una institución tuviese entidad suficiente para ser resuelto por unanimidad, su delegado podrá plantear una moción de orden en tal sentido antes de su debate. Si no existiere unanimidad cada asociación quedará en libertad de acción. Las actas siempre serán suscriptas por los asistentes a la reunión.
3.9. La Junta Coordinadora está facultada para organizar grupos de trabajo y convocar a asesores técnicos en las distintas disciplinas que hacen a su objetivo y finalidades. Como mínimo, sin perjuicio de que se creen otros grupos con fines específicos y por tiempo determinado, deberán funcionar las siguientes comisiones: Pedagógica, Jurídica Institucional y de Relaciones Laborales, de Conferencias, Seminarios y Encuentros y una Comisión de Finanzas.
3.10 Cuando fuere necesario la representación de la Junta podrá ser integrada por otros delegados que lo harán presididos por el Secretario Ejecutivo. También con carácter extraordinario se podrá designar un vocero ad-hoc.
4. Para reformar este documento se requerirá una mayoría de los dos tercios de las entidades adheridas reunidas en Asamblea de Presidentes. La misma mayoría se exigirá para incluir nuevas asociaciones o excluir a aquellas que no cumplieran con los compromisos asumidos.
5 Los gastos que demande el funcionamiento de la Junta Coordinadora serán aprobados por el Plenario. Anualmente y antes de la segunda reunión plenaria del mes de noviembre y para ser tratado en esa sesión, la Comisión de Finanzas deberá proponer el presupuesto para el año siguiente que fijará el valor mínimo de la contribución mensual de marzo a diciembre incluido, de cada entidad activa.
Las entidades adherentes deberán contribuir con los porcentajes de las cuotas que aporten las entidades activas que se fijen en la misma sesión del Plenario. Cualquier excepción deberá ser discutida en el Plenario con informe de la Comisión de Finanzas.
Toda contribución que se reciba con destino a cubrir las necesidades de la Junta, sea de sus propias entidades integrantes o de terceros, será administrada por una asociación específica con personería jurídica que tendrá como fines principales “cooperar y sostener la actividad de la Coordiep”. Deberá manejar el movimiento financiero de la Junta , actuar como empleadora de sus funcionarios rentados, abonar cualquier erogación relacionada con la Junta y efectuar cualquier operación comercial, económica o financiera que acreciente los fondos disponibles en tal sentido. Para una mayor explicitación de sus actos podrá fijarse otros objetivos que no fuesen incompatibles con los ya enunciados.
Dicha Asociación será integrada por todas las entidades activas de esta Junta que carecieran de impedimentos para hacerlo. Para formalizar su particular relación con la Junta se deberá suscribir un contrato de administración entre las partes.
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