09 de junio de 2014. Comunicación dirigida a Propietarios, Representantes Legales y Directivos de Instituciones Educativas de Gestión Privada de la República Argentina de todos los niveles de la enseñanza.
Estimados colegas Representantes Legales y Directivos.
Mediante su Resolución General N° 2927 del año 2010, la AFIP creó lo que se denomina Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Dichos indicadores señalan la cantidad mínima de trabajadores presumiblemente requeridos por cada unidad de servicios (empleadores) según la actividad que se desarrolle. En concreto, estos indicadores presumen la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad.
Cuando se den determinadas condiciones, la AFIP podrá efectuar una determinación de oficio de los aportes y contribuciones supuestamente omitidos tomando como base la remuneración, importes facturados, los efectivamente abonados o los que correspondan según el convenio colectivo de aplicación. Dicho de otra manera, cuando un servicio no declare personal o éste sea menor de lo que la AFIP presupone para la actividad (IMT) el régimen determina que podrá llevarse a cabo una inspección y/o intimación, y acorde con su resultado, podrá determinar de oficio una deuda por la diferencias entre lo declarado por el empleador y lo establecido en los indicadores IMT.
Para que la AFIP realice una determinación de oficio (de aportes y contribuciones), se deberán dar simultáneamente tres supuestos:
a) Que se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra.
b) Que el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
c) Que, por las circunstancias del caso, no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado (este punto implicaría una constatación previa de la AFIP mediante la inspección del lugar).
Esta presunción admite prueba en contrario, no es de carácter absoluto, sólo actúa como un factor de orientación para corroborar lo declarado por el empleador. Si lo declarado es manifiestamente inferior frente al valor de los indicadores IMT, el empleador tendrá que demostrar por qué utilizó o cuenta con menos trabajadores de los que el índice determina, como se daría en el caso de contar con personal tercerizado (comedor, limpieza, vigilancia).
A través de la Resolución General N° 3632/14, la AFIP ha establecido indicadores IMT aplicables al personal NO DOCENTE de colegios privados de nivel inicial, primario y secundario. En concreto, dicha norma establece un número de personal mínimo de acuerdo a la cantidad de alumnos por colegio, lo que implica la existencia de distintas categorías.
Para leer el texto de la mencionada norma ingresar aquí.
Esperamos que esta información les sea de utilidad. Continuaremos informándolos.
Mesa Directiva de COORDIEP
Organo de Dirección integrado por Representantes de las Asociaciones Miembro
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