Declaración de COORDIEP sobre proyectos para modificar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI)

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018

La Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina, COORDIEP, en su Declaración de Principios que constituye su acta constitutiva, se propone principalmente:

  • Propender a la plena vigencia de la libertad de la cultura como suprema expresión de la inteligencia y la voluntad del hombre y afirmación de su naturaleza social.
  • Defender, consiguientemente, el derecho de cada hombre de adquirir la verdad y de poder transmitirla libremente a los demás mediante la vigencia del principio constitucional de enseñar y aprender.
  • Afirmar “el derecho incontrovertible” de cada familia para elegir el tipo de educación que han de dar a sus hijos: “La libre opción del educando para escoger la enseñanza que más convenga a su vocación, capacidad e intereses” y las facultades, derechos y obligaciones de todos los agentes educativos y sus delegados según nuestra tradición y en el marco del régimen constitucional argentino en lo que es materia propia de su competencia según su naturaleza y jurisdicción.
  • Promover el desarrollo de la enseñanza de iniciativa privada, plural, democrática e integrada de pleno derecho al sistema educativo oficial.
  • Velar para que no se ponga obstáculo alguno al funcionamiento normal de las escuelas, de modo que los estudios puedan desarrollarse sin trabas conforme a las tradiciones nacionales, religiosas y lingüísticas de los habitantes.

Por tal motivo quiere expresar de manera clara e inequívoca ante el Poder Ejecutivo y los Sres. Legisladores, tanto Nacionales como Provinciales, y a la Opinión Pública en General, en momentos donde se han presentado diferentes proyectos para modificar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), así como otras iniciativas que intentan sesgar o limitar la libertad de Enseñanza, que adhiere y hace suya la manifestación de la Comisión Directiva de FAERA y que aquí se reproduce:

  1. La educación sexual integral es una parte imprescindible para cualquier trayectoria escolar de niños y adolescentes argentinos. Nuestros colegios están comprometidos con esa idea y en muchos casos han sido pioneros en su implementación.
  2. La ley vigente brinda un marco adecuado para la educación sexual. Los organismos competentes, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, han elaborado a lo largo de una década diversos documentos con los contenidos básicos de dicha educación sexual integral. Los proyectos de modificación de la ley vigente a los que hacemos referencia van en contra del espíritu amplio y plural con que fue concebida, debatida y sancionada.
  3. Los contenidos de la educación sexual integral no son de fácil aplicación, porque tocan una temática muy sensible para los educadores y los educandos. No obstante, todas las comunidades educativas del país, estatales y privadas, debemos hacer un esfuerzo por adoptarlos de manera más profunda y contundente.
  4. Toda educación sexual integral contiene una visión de la persona que debe ser explicitada con claridad y compartida por la comunidad educativa donde se aplica. La sexualidad es un componente esencial de la vida humana, y su conocimiento y estudio se enmarca necesariamente en una antropología que no admite reduccionismos ni imposiciones ideológicas.
  5. En el caso de las escuelas públicas de gestión estatal, la preparación y presentación de dicha visión será responsabilidad de las autoridades educativas correspondientes, con los mecanismos de participación previstos por la Constitución y las leyes. No puede ser definida en ciertos despachos u oficinas, sino abierta a toda la sociedad, en general, y a cada comunidad educativa, en particular, sobre todo contando con la participación y acuerdo de los padres, “agentes naturales y primarios de la educación” (Ley Nacional de Educación n° 26.206, art. 128). También en el ámbito de la educación de gestión estatal, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban educación conforme con sus propias opciones en material moral y religiosa. Existe un derecho inalienable de los padres a guiar a sus hijos en la formación de su conciencia (Convención sobre los Derechos del Niño, art.14.4).
  6. En el caso de las escuelas públicas de gestión privada, ningún contenido o prescripción didáctica puede desconocer a los idearios institucionales, que son públicos y conocidos de antemano por todos los que quieren recibir educación en sus aulas, ni desconocer el principio de libertad de enseñanza, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y ratificado en el artículo 6 de la Ley de Educación Nacional, por el cual las instituciones tienen pleno derecho a brindar su aporte a la educación argentina desde su cosmovisión y experiencia. Los temas con fuerte contenido ético, como éste, necesariamente se vinculan con la doctrina religiosa y moral que define los valores a considerar. En ese sentido, existe un indudable derecho de las familias y de las escuelas confesionales de orientar este tipo de enseñanza en el marco de la garantía constitucional de la libertad religiosa (Pacto de San José de Costa Rica, art.12.4; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13.3 y 13.4, entre otros).
  7. El Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones filosóficas, morales y religiosas, sin imponer ideologías. En el caso de las escuelas de gestión estatal, garantizando dicho respeto en la enseñanza que se imparte en sus aulas. En el caso de las escuelas de gestión privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a su ideario (cf. Artículo 63 de la Ley de Educación Nacional) y respetando su valor, que es respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Cualquier otro tipo de imposición es inconstitucional y resulta inaceptable.

En síntesis, consideremos que el desarrollo de la educación sexual en la Argentina no es un problema de la ley vigente ni de los condicionamientos de los idearios institucionales, y que los intentos conocidos por modificarla van hacia un enfoque monopólico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educación, desconociendo la existencia de diversos puntos de vista en la materia y el valor democrático del pluralismo en una sociedad moderna.

Como siempre seguimos trabajando para el Desarrollo de una Educación mejor para todos los argentinos, conscientes que el respeto por la pluralidad y la libertad que pregona nuestra Constitución nos hará crecer como Nación.

Mesa Directiva de COORDIEP
Órgano de Dirección integrado por Representantes de las Asociaciones Miembro